Marcas
Solicitud de registro de marca
Para clientes: envíenos por correo el cuestionario siguiente y le daremos una cotización de honorarios.
Envíenos el cuestionario por correo electrónico y le daremos una cotización de honorarios.
Cuestionario de marca
- ¿Qué marca desea solicitar (marca denominativa / marca en caracteres estándar)?
- ¿La marca es un logotipo, solo una marca denominativa, o una combinación de logotipo y marca denominativa?
- ¿La marca se usará:
- para ofrecer productos?
- para ofrecer servicios?
- Productos y servicios:
- ¿Qué productos piensa ofrecer la empresa con la marca?
- ¿Qué servicios piensa ofrecer la empresa con la marca?
- ¿Qué productos ha ofrecido la empresa en EE. UU. con la marca?
- ¿Qué productos ha ofrecido la empresa fuera de EE. UU.?
- ¿La empresa ya ha vendido el producto o servicio?
- ¿Desde cuándo ofrece la empresa el producto o servicio?
- ¿Quién será el titular de la marca y cuál es su ciudadanía?
- ¿Cuál es el domicilio permanente y los datos de contacto del titular?
- ¿Tiene etiquetas o rótulos tal como se usan en el comercio? ¿Folletos, fotografías o anuncios?
- ¿Hay algún sitio web que muestre el uso de la marca?
- ¿Quién es la persona de contacto designada por el cliente para este asunto?
Preguntas sobre la autorrepresentación
Los clientes a veces preguntan si pueden encargarse por sí mismos de una solicitud o de un caso. Hemos asistido a solicitantes que se representan a sí mismos (pro per) ante la USPTO, así como a litigantes que actúan por cuenta propia.
¿Puedo presentar una solicitud de marca por mi cuenta?
Solo si usted está establecido en los Estados Unidos. La ley no obliga a los solicitantes domiciliados en EE. UU. a contratar a un abogado ni a un servicio de asistentes legales (paralegal).
Desde el 3 de agosto de 2019, los solicitantes, los titulares de registros y las partes en procedimientos ante la Junta de Juicios y Apelaciones de Marcas (TTAB) cuyo domicilio se encuentre fuera de los Estados Unidos, incluidos los solicitantes de China, Taiwán y Japón, deben estar representados por un abogado habilitado para ejercer en los Estados Unidos. 37 C.F.R. § 2.11(a).
¿Debería presentar una solicitud de marca por mi cuenta?
Si puede costearlo, debería contratar a un abogado. Las probabilidades de éxito suelen ser mucho menores sin uno. Los solicitantes que se representan a sí mismos a veces tienen dificultades con las acciones de oficina (office actions) y tienden a cometer más errores, algunos de los cuales no pueden corregirse después. Una solicitud inicial puede contener defectos fatales que no pueden subsanarse y que perjudican los derechos del solicitante.
¿Qué hago si no puedo pagar un abogado pero necesito presentar una solicitud?
Si usted está establecido en los Estados Unidos y no tiene fondos para contratar a un abogado, omita los servicios de asistentes legales y vaya directamente al canal de video de la propia USPTO, que ha hecho que esos servicios sean en gran medida innecesarios.
La mayoría de los servicios de asistentes legales, como LegalZoom, ayudan con la solicitud inicial, pero no responden a las acciones de oficina con argumentos jurídicos. Si recibe una acción de oficina difícil, probablemente tendrá que contratar a un abogado en ese momento, o estudiar con cuidado el Trademark Manual of Examining Procedure (TMEP) y el Code of Federal Regulations aplicable, ambos disponibles en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
¿Puedo representarme a mí mismo ante un tribunal federal?
Sí, puede representarse a sí mismo ante un tribunal. Sin embargo, no puede representar a su sociedad a menos que sea un abogado habilitado para ejercer en el estado donde se tramita el caso.
¿Puedo representarme a mí mismo en una solicitud de patente?
Legalmente, un inventor puede representarse a sí mismo en una solicitud de patente de utilidad, pero no es prudente dado lo técnico que es el proceso. Un inventor con experiencia en patentes podría presentar y tramitar con éxito una patente de diseño o una solicitud provisional, pero hacerlo conlleva riesgos.