En 2010, la Corte Suprema negó la protección por patente a un sistema para procesar la forma en que "los compradores y vendedores de materias primas en el mercado energético pueden protegerse, o cubrirse, contra el riesgo de variaciones de precio". Las patentes de métodos de negocio ya no son elegibles conforme a la Ley de Patentes de los Estados Unidos, 35 U. S. C. §101.
Las ideas puramente abstractas, como los métodos de negocio, no son patentables.
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Bilski v. Kappos, 561 U.S. 593 (2010)
https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/08-964
I. DOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA MATERIAEn primer lugar, la invención reivindicada debe pertenecer a una de las cuatro categorías legales. El 35 U.S.C. 101 define las cuatro categorías de invención que el Congreso consideró materia apropiada de una patente: procedimientos, máquinas, artículos manufacturados y composiciones de materia. Las tres últimas categorías definen "cosas" o "productos", mientras que la primera define "acciones" (es decir, invenciones que consisten en una serie de pasos o actos que deben realizarse). Véase el 35 U.S.C. 100(b) ("El término 'procedimiento' significa procedimiento, arte o método, e incluye un nuevo uso de un procedimiento, máquina, artículo manufacturado, composición de materia o material conocidos."). Véase el MPEP § 2106.03 para información detallada sobre las cuatro categorías.
En segundo lugar, la invención reivindicada también debe calificar como materia elegible para patente; es decir, la reivindicación no debe estar dirigida a una excepción judicial, a menos que la reivindicación en su conjunto incluya limitaciones adicionales que equivalgan a significativamente más que la excepción. Las excepciones judiciales (también llamadas "excepciones reconocidas judicialmente" o simplemente "excepciones") son materias que los tribunales han considerado ajenas a las cuatro categorías legales de invención, o excepciones a ellas, y se limitan a las ideas abstractas, las leyes de la naturaleza y los fenómenos naturales (incluidos los productos de la naturaleza). Alice Corp. Pty. Ltd. v. CLS Bank Int'l, 573 U.S. 208, 216, 110 USPQ2d 1976, 1980 (2014) (citando Ass'n for Molecular Pathology v. Myriad Genetics, Inc., 569 U.S. 576, 589, 106 USPQ2d 1972, 1979 (2013). Véase el MPEP § 2106.04 para información detallada sobre las excepciones judiciales.
1. determinar si la invención reivindicada encaja en una de las cuatro clases previstas en la ley: procedimiento, máquina, artículo manufacturado o composición de materia;2. determinar si la reivindicación plantea un riesgo de "apropiarse con exclusividad de una idea abstracta" (preempting an abstract idea);3. identificar la idea supuestamente en riesgo de apropiación definiendo "cualquier concepto fundamental que parezca estar envuelto en la reivindicación";4. en un último paso, denominado análisis del "concepto inventivo", determinar si existe una contribución humana genuina a la materia reivindicada. El "resto de la reivindicación", o la contribución humana, debe "contener limitaciones sustantivas adicionales que acoten, restrinjan o de otro modo delimiten la reivindicación de manera que, en términos prácticos, no abarque la idea abstracta completa en sí misma".