Antes de presentar una solicitud de patente, el inventor no debería comercializar la invención y debería mantenerla en secreto. Las conversaciones sobre una patente con un abogado de patentes están protegidas por el privilegio abogado-cliente. Por lo tanto, la divulgación de una invención a un abogado de patentes no hace que la invención deje de ser patentable.
El Código de Evidencia de California adopta una visión amplia del privilegio abogado-cliente, que comienza antes de que se firme efectivamente el contrato de servicios profesionales.
Cal. Evid. Code 950.
Tal como se usa en este artículo, "abogado" significa una persona autorizada, o que el cliente razonablemente cree autorizada, para ejercer la abogacía en cualquier estado o nación.
Cal. Evid. Code 951.
Tal como se usa en este artículo, "cliente" significa una persona que, directamente o por medio de un representante autorizado, consulta a un abogado con el propósito de contratar sus servicios u obtener de él servicios o asesoría jurídica en su calidad profesional
Cal. Evid. Code 954.
Sujeto a la Sección 912 y salvo que este artículo disponga otra cosa, el cliente, sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a divulgar, y de impedir que otra persona divulgue, una comunicación confidencial entre el cliente y el abogado...
Comercializar o divulgar públicamente una invención antes de presentar la solicitud puede hacer perder los derechos de patente. En Estados Unidos, la propia divulgación, venta u oferta de venta por parte del inventor da inicio a un período de gracia de un año (35 U.S.C. § 102(b)(1)); si la solicitud se presenta después de ese año, la patente estadounidense queda excluida. Muchos otros países, incluidos los Estados miembros del Convenio sobre la Patente Europea, exigen novedad absoluta, y China solo admite excepciones limitadas, por lo que una divulgación anterior a la presentación puede hacer perder por completo los derechos en esos países. Lo más seguro es presentar la solicitud primero.