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El arte generado por IA no es protegible por derechos de autor

Este artículo se publicó por primera vez el 15 de enero de 2023. Las leyes, normas y tarifas pueden haber cambiado desde entonces; comuníquese con nosotros antes de basarse en él. Actualizado el 7 de octubre de 2026 conforme a la ley vigente.

En el caso "A Recent Entrance to Paradise" (Una entrada reciente al paraíso), SR # 1-7100387071, la Junta de Revisión de Derechos de Autor (Copyright Review Board) reiteró que la autoría a efectos de los derechos de autor debe ser humana.

"La Corte ha seguido articulando el vínculo entre la mente humana y la expresión creativa como requisito previo para la protección de los derechos de autor. En Mazer v. Stein, la Corte citó Burrow-Giles para sostener que una obra 'debe ser original, es decir, la expresión tangible de las ideas del autor'. 347 U.S. 201, 214 (1954). Y en Goldstein v. California, la Corte volvió a citar Burrow-Giles para sostener que '[s]i bien un ‘autor’ puede considerarse una persona que escribe una composición original, el término, en su sentido constitucional, se ha interpretado en el sentido de ‘originador’, ‘aquel a quien algo debe su origen’'. 412 U.S. 546, 561 (1973). La Oficina está obligada a seguir los precedentes de la Corte Suprema, que hacen de la autoría humana un elemento esencial de la protección de los derechos de autor."

Véase https://www.copyright.gov/rulings-filings/review-board/docs/a-recent-entrance-to-paradise.pdf

Un ejemplo de arte generado por IA que es de dominio público.

Imagen generada por IA

Así, la Oficina de Derechos de Autor trata el arte generado por IA igual que el caso del "mono con cámara", que también es de dominio público. Véase Naruto v. David Slater et al. https://en.wikipedia.org/wiki/Monkey_selfie_copyright_dispute


Autorretrato de un mono
El Noveno Circuito resolvió que, aunque los monos tienen legitimación constitucional conforme al Artículo III, no tienen legitimación conforme a la ley de derechos de autor. https://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/opinions/2018/04/23/16-15469.pdf

Actualización (octubre de 2026)

Desde entonces, la regla de la autoría humana se ha confirmado. En enero de 2025, la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. publicó la Parte 2 de su informe sobre derechos de autor e inteligencia artificial (Copyright and Artificial Intelligence), en la que concluyó que el material generado íntegramente por IA no es protegible por derechos de autor y que las instrucciones (prompts) por sí solas no son suficientes, mientras que las contribuciones humanas, como la selección, la disposición o la modificación creativas del resultado de la IA, sí pueden protegerse. Véase https://www.copyright.gov/ai/

En marzo de 2025, en Thaler v. Perlmutter, la Corte de Apelaciones de EE. UU. para el Circuito del Distrito de Columbia confirmó que la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act) exige un autor humano.

Este artículo es una traducción del original en inglés. Leer el original en inglés